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Pagaré: formato para llenar e imprimir gratis

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______________
______________, a ______________.

Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré a la orden de ______________, a la vista, en el domicilio del suscriptor, la cantidad de ______________ (______________).

______________
Suscriptor
Tu empresa
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Un pagaré es un título de crédito en el que una persona (el suscriptor) promete pagar sin condiciones una cantidad de dinero a otra (el beneficiario) en una fecha y un lugar. Para que valga como pagaré debe cumplir los seis requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Arriba lo llenas en línea y lo descargas en PDF, listo para imprimir y firmar.

Requisitos de un pagaré (artículo 170 de la LGTOC)

Requisito de la leyCómo queda en el formato
I. La palabra "pagaré" dentro del texto"Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré…"
II. Promesa incondicional de pagar una suma determinadaLa cantidad en número y con letra
III. Nombre de a quién se pagaEl beneficiario: tú o tu negocio
IV. Época y lugar del pagoFecha de vencimiento (o "a la vista") y lugar de pago
V. Fecha y lugar en que se firma"Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 2026"
VI. Firma del suscriptorLínea de firma con su nombre y domicilio

Si falta cualquiera de estos datos, el documento puede perder su fuerza como pagaré. Por eso el formato los acomoda todos en el orden en que se usan normalmente.

Si no pones fecha o lugar de pago

El artículo 171 de la LGTOC resuelve los dos casos:

  • Sin fecha de vencimiento, el pagaré se paga a la vista: el beneficiario lo puede cobrar cuando lo presente.
  • Sin lugar de pago, se paga en el domicilio de quien lo firma.

En el generador, si dejas vacía la fecha de vencimiento, el texto dice "a la vista" automáticamente.

Intereses ordinarios y moratorios

  • Ordinario: el que cobras por prestar el dinero o vender a plazos, desde que se firma hasta que se paga.
  • Moratorio: el que se cobra solo si no pagan a tiempo, desde el día siguiente al vencimiento.

Según el artículo 174 de la LGTOC, los moratorios se calculan a la tasa pactada para ellos; si no se pactó, a la tasa ordinaria del documento, y si tampoco hay, al tipo legal (en materia mercantil, 6 % anual según el artículo 362 del Código de Comercio).

Las partes pueden pactar la tasa, pero la Suprema Corte resolvió (jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 47/2014) que un juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente usuraria. Pon una tasa que puedas defender.

El aval

El aval es una persona que firma el pagaré para garantizar el pago: si el suscriptor no paga, se le puede cobrar al aval. Firma debajo del suscriptor con la leyenda "por aval", su nombre y domicilio. Es opcional; en el generador solo aparece si escribes su nombre.

Pagarés a plazos (en serie)

Si vendes a crédito en varios pagos, haz un pagaré por cada pago, numerados ("1 de 12", "2 de 12"…) y cada uno con su fecha de vencimiento. Así, si un pago se atrasa, cobras ese pagaré sin depender de los demás. Cuando te paguen uno, entrégale al cliente un recibo de pago y devuélvele el pagaré original.

Ejemplo de pagaré lleno

PAGARÉ No. 1 de 3 · Bueno por $5,000.00

Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 2026.

Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré a la orden de Taller Acme, en Av. Constitución 100, Monterrey, el día 8 de noviembre de 2026, la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

Si no se paga a su vencimiento, causará intereses moratorios a razón del 3 % mensual desde el día siguiente al vencimiento hasta su total liquidación.

Suscriptor: Ana López · Calle Hidalgo 45, Guadalupe, N.L. · Firma

¿Cuánto tiempo tengo para cobrarlo?

La acción para cobrar un pagaré (acción cambiaria) prescribe en tres años contados desde el vencimiento (artículo 165 de la LGTOC, aplicable al pagaré). Guarda el original en un lugar seguro: para cobrarlo por la vía judicial necesitas presentarlo.

Errores comunes

  • Dejar espacios en blanco que alguien pueda llenar después.
  • Cantidad en número y con letra que no coinciden. El generador escribe la cantidad con letra por ti.
  • Firmar con un nombre distinto al de la identificación.
  • Tasas excesivas que un juez puede reducir.
  • Entregar el original antes de que te paguen, o no devolverlo cuando ya te pagaron.

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Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe tener un pagaré para ser válido?

Según el artículo 170 de la LGTOC: la palabra pagaré dentro del texto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre de a quién se paga, la fecha y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se firma, y la firma del suscriptor.

¿Un pagaré sin fecha de vencimiento es válido?

Sí. El artículo 171 de la LGTOC dice que, si no menciona la fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista: se puede cobrar cuando se presente.

¿Cuánto interés moratorio puedo poner en un pagaré?

La tasa se pacta libremente, pero la Suprema Corte permite a los jueces reducir de oficio una tasa notoriamente usuraria. Si no se pacta tasa moratoria, se aplica la ordinaria del documento y, en su defecto, el tipo legal.

¿Cuándo prescribe un pagaré?

La acción cambiaria prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento, según el artículo 165 de la LGTOC.

¿Un pagaré necesita notario o testigos?

No. La ley no pide notario ni testigos; basta con que cumpla los requisitos del artículo 170 y lo firme el suscriptor (y el aval, si lo hay).

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