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Un pagaré es un título de crédito en el que una persona (el suscriptor) promete pagar sin condiciones una cantidad de dinero a otra (el beneficiario) en una fecha y un lugar. Para que valga como pagaré debe cumplir los seis requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Arriba lo llenas en línea y lo descargas en PDF, listo para imprimir y firmar.
| Requisito de la ley | Cómo queda en el formato |
|---|---|
| I. La palabra "pagaré" dentro del texto | "Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré…" |
| II. Promesa incondicional de pagar una suma determinada | La cantidad en número y con letra |
| III. Nombre de a quién se paga | El beneficiario: tú o tu negocio |
| IV. Época y lugar del pago | Fecha de vencimiento (o "a la vista") y lugar de pago |
| V. Fecha y lugar en que se firma | "Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 2026" |
| VI. Firma del suscriptor | Línea de firma con su nombre y domicilio |
Si falta cualquiera de estos datos, el documento puede perder su fuerza como pagaré. Por eso el formato los acomoda todos en el orden en que se usan normalmente.
El artículo 171 de la LGTOC resuelve los dos casos:
En el generador, si dejas vacía la fecha de vencimiento, el texto dice "a la vista" automáticamente.
Según el artículo 174 de la LGTOC, los moratorios se calculan a la tasa pactada para ellos; si no se pactó, a la tasa ordinaria del documento, y si tampoco hay, al tipo legal (en materia mercantil, 6 % anual según el artículo 362 del Código de Comercio).
Las partes pueden pactar la tasa, pero la Suprema Corte resolvió (jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 47/2014) que un juez puede reducir de oficio una tasa notoriamente usuraria. Pon una tasa que puedas defender.
El aval es una persona que firma el pagaré para garantizar el pago: si el suscriptor no paga, se le puede cobrar al aval. Firma debajo del suscriptor con la leyenda "por aval", su nombre y domicilio. Es opcional; en el generador solo aparece si escribes su nombre.
Si vendes a crédito en varios pagos, haz un pagaré por cada pago, numerados ("1 de 12", "2 de 12"…) y cada uno con su fecha de vencimiento. Así, si un pago se atrasa, cobras ese pagaré sin depender de los demás. Cuando te paguen uno, entrégale al cliente un recibo de pago y devuélvele el pagaré original.
PAGARÉ No. 1 de 3 · Bueno por $5,000.00
Monterrey, Nuevo León, a 8 de octubre de 2026.
Debo y pagaré incondicionalmente por este pagaré a la orden de Taller Acme, en Av. Constitución 100, Monterrey, el día 8 de noviembre de 2026, la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).
Si no se paga a su vencimiento, causará intereses moratorios a razón del 3 % mensual desde el día siguiente al vencimiento hasta su total liquidación.
Suscriptor: Ana López · Calle Hidalgo 45, Guadalupe, N.L. · Firma
La acción para cobrar un pagaré (acción cambiaria) prescribe en tres años contados desde el vencimiento (artículo 165 de la LGTOC, aplicable al pagaré). Guarda el original en un lugar seguro: para cobrarlo por la vía judicial necesitas presentarlo.
Según el artículo 170 de la LGTOC: la palabra pagaré dentro del texto, la promesa incondicional de pagar una suma determinada, el nombre de a quién se paga, la fecha y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se firma, y la firma del suscriptor.
Sí. El artículo 171 de la LGTOC dice que, si no menciona la fecha de vencimiento, se considera pagadero a la vista: se puede cobrar cuando se presente.
La tasa se pacta libremente, pero la Suprema Corte permite a los jueces reducir de oficio una tasa notoriamente usuraria. Si no se pacta tasa moratoria, se aplica la ordinaria del documento y, en su defecto, el tipo legal.
La acción cambiaria prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento, según el artículo 165 de la LGTOC.
No. La ley no pide notario ni testigos; basta con que cumpla los requisitos del artículo 170 y lo firme el suscriptor (y el aval, si lo hay).